CC.OO. Madrid alerta de la peligrosidad de las altas temperaturas en el lugar de trabajo y exige a las empresas que incluyan esta contingencia dentro de sus planes de prevención de riesgos laborales, incluyendo la formación y la información a los trabajadores.
Es muy importante reconocer los primeros síntomas del calor sobre el cuerpo humano, para evitar que se produzca el golpe de calor: se debe bajar la temperatura poniéndose a la sombra, mojándose e hidratándose.
Las olas de calor son cada vez más frecuentes. Por ello, no es aceptable considerar el calor extremo en el trabajo como algo inesperado.
Los trabajadores expuestos a condiciones de estrés térmico (condición de trabajo sumamente peligrosa, que puede conducir al golpe de calor, con probable resultado de muerte) suelen ser los más vulnerables, y las víctimas de golpe de calor resultan ser en gran proporción personas que realizaban sus tareas al aire libre. No obstante, hay que prevenir las situaciones de extremo calor también en lugares de trabajo cerrados, especialmente en aquellos en los que se utiliza el calor en la producción y cuya refrigeración depende habitualmente de la circulación del aire exterior.
En el ámbito laboral es obligado y de vital importancia que la empresa cuente con planes de acción específicos frente al calor, para diversas situaciones de trabajo y diferentes tareas, como parte de su plan de prevención.
Para ello, es necesario que la empresa haya identificado los puestos con posible exposición al calor excesivo. Para cada uno de éstos, se deben analizar los parámetros que pueden agravar el efecto causado por el calor, como el uso de equipos de protección individual, la alta humedad, la falta de circulación de aire, la exposición directa al sol, el trabajo solitario, el uso de sustancias químicas, etc. De este modo, se pueden establecer las medidas preventivas para cada situación.
Para el secretario de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmelo Plaza, “es muy importante la participación de los delegados de prevención en el proceso de implantación, así como la intervención de la Inspección de Trabajo en caso de que las empresas no adopten planes de trabajo y medidas preventivas”.