SERVYPRO, actúa como servicio de prevención ajeno a las empresas dentro del contexto marcado por el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 ,de 17 de enero (BOE 31 de enero).
La Concertación de dicho servicio por parte de las empresas podrá ser parcial o total,en función de las especialidades concertadas.
La característica principal de la Concertación Total,es el análisis organizativo de la empresa cliente, la valoración de su estado de Seguridad e Higiene Industrial, y la consecuente propuesta, impulsión y desarrollo de un Programa de Prevención a medio y largo plazo confeccionado a la medida de las necesidades del cliente que se hayan detectado en el antedicho análisis organizativo y valoración del estado de Seguridad e Higiene Industrial.
La Concertación Parcial, en aquellas empresas que (por las razones que sean,nº de trabajadores superior a 500.existencia de técnicos en la empresa,etc..) no desean que nuestro Servicio asuma la totalidad del Servicio de Prevención, consiste fundamentalmente en la prestación de aquellas especialidades que necesiten legalmente concertar el servicio y/o servicios diversos (Visita de Seguridad, Investigación y Análisis de Accidentes, Análisis de Puestos de Trabajo, Suministración de Documentación, Impartición de Cursos y Charlas, etc.) a medida que la empresa los va solicitando.